¿Qué son las diferencias salariales?
¿Qué son las diferencias salariales? ¿cuándo las podés reclamar? ¿Cuánto tiempo tiene la empresa para que no se las pidan? ¿Qué son los rubros no remunerativos? Consultá.
Las diferencias salariales son pequeñas o grandes sumas de dinero que se devengan mes a mes por una mala liquidación del sueldo. A veces se originan por errores aritméticos, otras veces son temas conceptuales, es decir qué tomo en cuenta para pagar algunos rubros. Esta mala liquidación en los haberes tiene incidencia en otros rubros como el sueldo anual complementario, vacaciones, productividad, horas extras, entre otros. Hay 2 años para reclamar, después va prescribiendo mes a mes, es decir que no puedo reclamar una diferencia salarial de hace 5 años, siempre son 2 años para atrás.
Muchas veces la diferencia salarial en cuestión es por considerar “no remunerativo” un rubro. Este tema está muy de moda. Se pacta (sindicato y empresa) un aumento salarial como “no remunerativo”, eso significa que no llevará descuento jubilatorio, pero lo más importante es que no se tomará en cuenta al momento de calcular el aguinaldo, las vacaciones, la productividad, las horas extras, ESTO ES LO QUE GENERA UNA GRAN ESTAFA junto a que en tu mejor sueldo al momento de jubilarte no se tendrá en cuenta este aumento.
Otras veces se toma un rubro que se paga todos los meses como “no remunerativo” que conceptualmente debe serlo y otra vez no se consideran al momento de liquidar el aguinaldo, las vacaciones, la productividad, las horas extras, entre otros.
Generalmente el trabajador espera al momento de desvincularse para hacer este reclamo ya que resulta un poco ríspido trabajar y pedir judicialmente, sobre todo si la empresa es pequeña.
En el caso de las empresas grandes, los trabajadores realizan este reclamo. En mi experiencia esto siempre implica un juicio laboral por diferencias salariales. El estudio ha llevado numerosos juicios por estos temas ya desde 1985, y en la actualidad seguimos litigando a fin de obtener el beneficio para estos trabajadores. La justicia se ha expedido últimamente a favor del reclamo de muchos trabajadores de una empresa telefónica y dijo que algunos ítems que se han pactado incluso en convenciones colectivas de trabajo como “no remunerativos”, NO LO SON, y que deben considerarse al momento de pagar el aguinaldo, las vacaciones, las horas extras y la productividad. Para este caso, y lo subrayo, y dada la modalidad del trabajo, la empresa, que en este asunto fue TELECOM ARGENTINA, considera como “no remunerativo” a los rubros “bonificación compensación por viáticos” y “bonificación tarifa telefónica”. Señaló recientemente la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la Sala VI, en autos “PINTOS, MARCOS RICARDO Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” que “…La prestación dineraria referida puede ser calificada como remuneratoria en virtud de la doctrina fijada por el Superior Tribunal de la Nación en los casos referidos y en mérito al Convenio 95 de la OIT ya que si la intención de las partes era acordar una compensación a los trabajadores bajo su égida bien pudo bonificar el servicio cobrado por el uso de la línea telefónica y no recurrir a la vía indirecta de un aumento salarial encubierto” Es decir que para la Cámara la bonificación tarifa telefónica ES REMUNERATIVA.
En cuanto a la bonificación compensación mensual por viáticos también se ratificó en Cámara lo que había dicho la Jueza del Juzgado Nacional de Trabajo N° 15 “Desde dicha perspectiva normativa y aplicando la norma internacional de grado superior (art. 1º convenio 95 de la O.I.T.), corresponde receptar el Planteo formulado por la actora en la medida en que lo acordado y calificado como “no remunerativo” constituye una ganancia que está ligada estrechamente a la prestación de servicios, afectando esa calificación al derecho del trabajador a una remuneración «justa» (art. 14 bis C.N.) y al derecho de propiedad (art. 17 ídem). Consecuentemente con lo expuesto, propongo que la diferencia salarial derivada sea computada en el módulo de cálculo de los créditos que prosperaron en el fallo (conf. art. 260 L.C.T.)” (conf. CNAT Sala X del 26/6/09 in re:“Giménez Patricia D. C/ BLOCKBUSTER ARGENTINA S.A. S/ despido”)..
Las empresas confían siempre en sus contadores, y eso está bien, pero a veces los temas jurídicos invaden le incumbencia de ese profesional y necesariamente deberán trabajar con un especialista en derecho que es quien conoce cómo se debe interpretar a la luz de las normas y de lo que los jueces deciden al respecto.
Indudablemente es muy importante consultar al estudio, tanto la empresa al momento de liquidar y los trabajadores ante la duda en sus derechos.